La Gran Cruz podrá ser concedida a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a otras personas o entidades en atención a sus sobresalientes méritos y circunstancias, según se establece en la orden ministerial que regula las condecoraciones de la Orden del Mérito de la Guardia Civil (Orden INT 2008/2012). Su concesión se realiza mediante Real Decreto a propuesta del ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros.