En respuesta a una solitud de acceso de una Asociación de vecinos el 6 de agosto de 2025, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany reconoció el derecho de acceso a la información relativa a una licencia urbanística de reforma y de actividades de una sala de fiestas, desestimando las alegaciones del titular de la citada licencia, una sociedad mercantil, que se había opuesto a la concesión del acceso por estimar de aplicación el límite previsto en el artículo 14.1.h) de la LTAIBG, perjuicio para los intereses económicos y comerciales.
Frente a la resolución dictada, la entidad mercantil afectada interpone reclamación ante este Consejo, solicitando se deje sin efecto el derecho de acceso a la información publica reconocido por la resolución municipal. El Consejo, en la resolución R CTBG 0233/2026, de 6 de marzo [N/REF: 1986 2025], (Corrección de errores de 13 de marzo de 2026) desestima la reclamación presentada al considerar que el “conocimiento público de un expediente urbanístico no revela estrategia comercial alguna, sino que tan solo se proyecta sobre la adecuación a la legalidad urbanística de unas instalaciones empresariales sometidas a licencia, donde se va a ejercer esa actividad empresarial, con la estrategia comercial o plan de negocio que en su momento decida el empresario. En todo caso, no resulta acreditado por el reclamante perjuicio definido indubitado y concreto, como tampoco un el daño sustancial, real, manifiesto y cuantificable directamente relacionado con la divulgación de la información…”
La mercantil reclamante, al ver desestimada su reclamación, interpone recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional que tiene entrada en el Consejo el 22 de mayo de 2026, fundando su pretensión en la concurrencia del límite previsto en el art 14.1.h) de la LTAIBG, perjuicio para los “intereses económicos y comerciales”.