Recurrente: AENA, S.M.E., S.A
Resolución recurrida: R CTBG 0991/2025
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó a AENA, S.M.E, S.A., el acceso a una serie de datos sobre la actividad que se desarrolla en el Aeropuerto de Melilla, en concreto, sobre los vuelos operados, así como sobre las cancelaciones y retrasos registrados.
AENA respondió por correo electrónico al solicitante indicándole que la información concerniente al número total de operaciones del Aeropuerto de Melilla podía obtenerla en el enlace indicado de la página web de la entidad a través del área de “consultas personalizadas” denegando el resto de la información -al amparo del artículo 14.1.h) LTAIBG- señalando que su entrega perjudicaba los intereses económicos y comerciales de las aerolíneas.
Disconforme con la respuesta recibida, el solicitante interpuso reclamación. En fase de alegaciones de este procedimiento AENA afirmó que se había dado acceso parcial a la información solicitada a través de la web y se ratificó en el perjuicio a los intereses económicos y comerciales de las aerolíneas para justificar la denegación del resto de la información al amparo del artículo 14.1.h) LTAIBG.
El Consejo estima la reclamación señalando que la Sociedad Mercantil Estatal «no ha justificado que la información solicitada concierna a circunstancias u operaciones que guarden conexión directa con la actividad económica propia de las empresas del sector, ni que el perjuicio de la entrega de esa información sea sustancial, real, manifiesto y directamente relacionado con su divulgación, ni ha operado la debida ponderación de intereses para su contemplación».