Recurrente: Minisrterio de Sanidad
Resolución recurrida: R CTBG 0596/2023
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó al Ministerio de Sanidad el acceso a los contratos suscritos por la Administración con las farmacéuticas para la compra de medicamentos orales contra la COVID-19, con indicación del número de unidades compradas, la fecha de compra, la fecha de llegada, identificación del vendedor y precio pagado, desglosado todo ello por comunidades autónomas, organismos o administraciones.
El Ministerio requerido denegó el acceso tras conceder audiencia a PFIZER, S.L.U., que manifestó su oposición. Se argumentó que su divulgación podría perjudicar a los intereses económicos y comerciales de las empresas afectadas (art. 14.1.h LTAIBG), ya que permitiría acceder a información relativa, entre otros, a costes de producto, costes comerciales, previsiones de ventas o cuotas de mercado, que son datos de conocimiento reservado y que, además, están amparados por el secreto profesional (art. 14.1.j) LTAIBG). E invoca asimismo el límite del artículo 14.1.k) LTAIBG, lo que justifica en la existencia de una obligación legal de confidencialidad que el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (TRLGURMPS, en adelante), impone respecto a toda la información sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de los medicamentos que los laboratorios entregan al Ministerio de Sanidad durante el procedimiento de fijación de los precios.
El Consejo estimó parcialmente la reclamación, señalando que la argumentación ofrecida respecto a los bienes protegidos por los límites del artículo 14.1.h) y 14.1.j) LTAIBG no resulta suficiente, ya que no se ha concretado el daño que produciría la divulgación ni se ha realizado una ponderación entre los intereses en conflicto o considerado la posibilidad de proporcionar un acceso parcial. Y manifiesta que la reserva de confidencialidad del TRLGURMPS no es absoluta, proyectándose sobre la información previa que el laboratorio facilita al Ministerio en el proceso de negociación, lo que no es extensible a la información relativa al precio pagado por los medicamentos que figura en el contrato de adquisición. Por tanto, resuelve conceder el acceso a los contratos solicitados —que se entiende incluirían el desglose solicitado—, omitiendo la información confidencial y cuya divulgación causaría un perjuicio a los intereses económicos y comerciales, previa y expresa justificación.