Recurrente: Particular
Resolución recurrida: R CTBG 0382/2026
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV) el acceso a la copia íntegra y certificada del expediente administrativo completo relativo a Beka Values Agencia de Valores S.A., desde su autorización inicial hasta la revocación de diciembre de 2022, incluyendo los informes de supervisión periódica, actas, notas internas, comunicaciones internas y resoluciones adoptadas.
La entidad requerida dictó resolución en la que acordó la denegación del acceso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 233 LMVSI, alegando que se trata de información confidencial y de carácter secreto, así como por no se haberse acreditado la condición de interesado en el expediente del solicitante. En este sentido , señala que, a diferencia de la regulación anterior, el vigente artículo 233 LMV amplía el ámbito de la confidencialidad y establece de forma taxativa la prohibición de conceder el acceso o divulgar ninguna información dato o documento que obre en poder de la CNMV como consecuencia del ejercicio de sus funciones, salvo que concurra alguna de las excepciones recogidas en su apartado 2, siendo norma especial prevalente respecto de la contenida en la LTAIBG, y sin que las diversas excepciones al carácter reservado de la información que se recogen en el artículo 233.2 de la LMV contemplen las peticiones de información formuladas al amparo de la LTAIBG.
El Consejo estima la reclamación, reconociendo que la previsión del citado artículo 233 LMVSI establece un régimen jurídico específico de carácter parcial, pero poniendo de relieve la naturaleza del derecho de acceso a la información, para concluir que difícilmente puede encontrar encaje en nuestro sistema constitucional una interpretación de la disposición adicional primera, segundo apartado, de la LTAIBG que habilite, con carácter general, la exclusión de ámbitos enteros de actuación de los poderes públicos de la posibilidad de ejercer el derecho de acceso a la información pública por el mero hecho de incluir una reserva de confidencialidad en una ley sectorial como es la LMVSI. En este sentido concluye que la aplicación supletoria de la LTAIBG exige la interpretación restrictiva de la reserva de confidencialidad y de los eventuales límites que pudieran concurrir, la ponderación de los diversos derechos presentes, la realización de un juicio de proporcionalidad y la concesión parcial de aquella parte de la información que no esté afectada por el límite según disponen los artículos 14.2 y 16 LTAIBG. Por otra parte, señala que la referencia a que el reclamante no tiene la condición de interesado tampoco resulta relevante desde la perspectiva del ejercicio del derecho de acceso.
Finalmente indica que la estimación no conduce necesariamente al reconocimiento de un acceso íntegro y sin limitaciones a toda la información reclamada, ya que la proyección de una cláusula de confidencialidad sobre la materia por decisión del legislador sectorial, permite presumir la existencia de un ámbito material de información que en efecto ha de quedar sustraído del conocimiento público y por ende del derecho de acceso, en atención a la concurrencia de otros bienes jurídicos dignos de protección, por lo que, en aras de la mayor seguridad jurídica y de acuerdo con un principio de prudencia, la protección armónica de ambos intereses jurídicos en juego la estimación se limita a las informaciones que no tengan carácter confidencial, teniendo en cuenta que la confidencialidad del resto deberá ser justificada de forma expresa, de acuerdo con las exigencias que introduce el artículo 16 LAITBG a la luz del Convenio de Tromsø.