Para ello, establece una serie de obligaciones y principios de conducta que deben respetar tanto las personas que formen parte de o trabajen para los grupos de interés como el personal del sector público susceptible de influencia.
Registro de 'lobbies'
La norma, que debe ser objeto de convalidación en el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días desde su promulgación, incluye además la obligatoriedad para los grupos de interés de inscribirse en el Registro de Grupos de Interés para poder ejercer sus actividades de influencia.
La gestión y supervisión del Registro se atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Próximamente estará disponible el formulario electrónico que permitirá iniciar el procedimiento de inscripción, lo que se comunicará a través de los canales oficiales de este Consejo.
Para consultas relativas a este ámbito puede dirigirse al siguiente correo: informaciongruposdeinteres@consejodetransparencia.es