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Comissió de Transparència i Bon Govern

  • Composición, miembros y currículums

    Acordeón de Composición, miembros y currículums

    La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno es un órgano colegiado y está compuesta por un presidente, que será el del Consejo, y los siguientes vocales ( artículo 36 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno(Abre en nueva ventana) ):

    • , a propuesta del Congreso de los Diputados.

    • Dª. María Teresa Ruiz-Sillero Bernal,(Abre en nueva ventana) a propuesta del Senado.

    • Dª Isabel Fernández Torres(Abre en nueva ventana) , Consejera del Tribunal de Cuentas, a propuesta del Tribunal de Cuentas.

    • D. José Manuel Sánchez Saudinós(Abre en nueva ventana) , secretario general del Defensor del Pueblo, a propuesta del Defensor del Pueblo.

    •  , a propuesta de la Agencia Española de Protección de Datos.

    • Dª. Eloísa Paredes Bordegé(Abre en nueva ventana) , subdirectora general de Transparencia y Atención al Ciudadano en la Dirección General de Gobernanza Pública, a propuesta de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.

    • D. Diego Pérez Martínez(Abre en nueva ventana) , director de la División Jurídico Institucional de la AIREF, a propuesta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

     

    Orden TFP/459/2021, de 5 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se renueva el mandato y se nombran los vocales de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno (Abre en nueva ventana)

    Orden HFP/345/2022, de 15 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, por el que se designa vocal de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, en representación del Tribunal de Cuentas

  • Funciones de la Comisión

    Acordeón de Funciones de la Comisión

    Corresponde a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones ( artículo 12 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno(Abre en nueva ventana) )

    • Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    • Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o que estén relacionados con su objeto.
    • Aprobar la memoria anual en la que se analice el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se proporcione información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas.
    • Proponer al Presidente la adopción de recomendaciones, directrices o guías de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    • Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
    • Convocar con periodicidad al menos anual a los órganos de naturaleza análoga de las comunidades autónomas a efectos de cooperación institucional.
    • Articular mecanismos de colaboración con órganos de naturaleza análoga a nivel autonómico o internacional.
    • Emitir informe sobre las cuestiones que le someta el Presidente.
    • Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  • Remuneraciones de la Comisión

    Acordeón de Remuneraciones de la Comisión

    La ley establece que la condición de miembro de la Comisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración. La presidenta recibirá las remuneraciones establecidas para su cargo(Abre en nueva ventana) .

  • Propuesta y nombramiento de sus miembros

    Acordeón de Propuesta y nombramiento de sus miembros

    Los miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán propuestos en la forma siguiente ( artículo 14 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno(Abre en nueva ventana) )

    • El Congreso de los Diputados propondrá, como Vocal, a un Diputado.
    • El Senado propondrá, como Vocal, a un Senador.
    • El Tribunal de Cuentas propondrá, como Vocal, a un Consejero del Tribunal de Cuentas.
    • El Defensor del Pueblo propondrá, como Vocal, a un representante entre personas que tengan, como mínimo, rango de Subdirector General.
    • La Agencia Española de Protección de Datos propondrá a su Vocal representante.
    • El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas propondrá al Vocal representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
    • La autoridad independiente de responsabilidad fiscal propondrá a su Vocal representante, entre personas que tengan, como mínimo, rango de Subdirector General.

    Las propuestas serán elevadas al Gobierno por conducto del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

    Los miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán nombrados y cesados por acuerdo del Gobierno, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

  • Mandato y vacantes

    Acordeón de Mandato y vacantes

    Los Vocales de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno desempeñarán su cargo durante cinco años, pudiendo prorrogase su mandato por un período de igual duración ( artículo 15 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno)(Abre en nueva ventana)

    Las causas de cese de los vocales de la Comisión son:

    • Que se le nombre presidente/a del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
    • Por renuncia anticipada
    • Por perder la condición que le permitió ser propuesto, es decir, que pierda la condición de diputado, senador o consejero del Tribunal de Cuentas
    • Que las instituciones u órganos por las que fueron nombrados propongan su cese por incumplimiento sobrevenido de las condiciones que motivaron su nombramiento; es decir, de su condición de representante del Defensor del Pueblo, de la Agencia Estatal de Protección de Datos, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
    • Incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.

    Las vacantes que se produjeren antes de expirar el plazo previsto en el apartado 1 deberán ser cubiertas dentro del mes siguiente a la fecha en la que la vacante se hubiera producido y por el tiempo que reste para completar el mandato de quien causó la vacante a cubrir.

  • Renovación

    Acordeón de Renovación

    Artículo 16 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Abre en nueva ventana)

    Antes de que finalice el mandato de los miembros de la Comisión, el ministro de Hacienda y Función Pública requerirá a las instituciones y órganos para que, dentro del mes siguiente, comuniquen la identidad de las personas propuestas para un nuevo mandato en la Comisión.

    El Gobierno nombrará a las personas propuestas como miembros de la Comisión, quienes tomarán posesión en la misma fecha en que expire el anterior mandato.

  • Funcionamiento y actividad

    Acordeón de Funcionamiento y actividad

    Artículo 17 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno(Abre en nueva ventana)

    La Comisión adoptará sus acuerdos en sesión plenaria, ostentando la Presidencia la presidenta del Consejo. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, el subdirector general de Transparencia y Buen Gobierno.

    La presidenta convocará a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno al menos una vez al mes. También se reunirá cuando así sea solicitado por la mayoría de sus miembros.

    Consultar las actas y convocatorias de la Comisión(Abre en nueva ventana)