Recurrente: Ministerio de Hacienda
Resolución recurrida: R CTBG 1165/2025
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA el acceso a la respuesta proporcionada por la Dirección General de Tributos, el 27 de febrero de 2018, a una consulta efectuada por la corporación RTVE sobre la deducibilidad del IVA.
El Ministerio inadmite la solicitud invocando lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) en relación con lo establecido en la disposición adicional primera, apartado 2, LTAIBG, haciéndose referencia a la existencia de un régimen jurídico específico de acceso a la información en materia tributaria conforme a lo establecido en la LGT.
El Consejo estima la reclamación señalando que el artículo 34 LGT regula los derechos y garantías de los obligados tributarios, pero no tiene como objeto la regulación del derecho de acceso a la información ni contiene, en consecuencia, previsión alguna al respecto; mientras que, por otra parte, el artículo 95 LGT establece una reserva de confidencialidad de los datos, informes y antecedentes tributarios, por lo que en este caso debe descartarse el desplazamiento de la aplicación de la LTAIBG como consecuencia de las previsiones establecidas en la LGT.
La aplicación de la jurisprudencia existente del Tribunal Supremo a la pretensión de acceso a la consulta formulada por RTVE respecto a la deducibilidad del IVA, junto con lo dispuesto en el artículo 86.2 LGT ꟷque impone a la Administración el deber de difundir de forma periódica el contenido de las consultas tributarias más trascendentes y con mayor repercusiónꟷ, conduce a la conclusión de que esta previsión de publicación de las contestaciones a consultas se encuentra en la propia normativa.
Se considera que, si bien es razonable, como prevé la norma, que en las consultas que se publiquen por iniciativa de la DGT se suprima la identificación de los interesados, ello no implica que no pueda facilitarse, en todos los casos, la respuesta dada a un determinado obligado tributario, a petición de otra entidad o ciudadano, si únicamente se da acceso a la parte en la que figura el criterio que mantiene la DGT sobre un aspecto o cuestión que se plantea en la consulta derivada de la tramitación de los tributos y sobre la manera que debe actuarse en materia fiscal, de manera que ello no suponga que se faciliten datos fiscales concretos del ciudadano o entidad que formuló la consulta. El acceso a la respuesta proporcionada a las consultas efectuadas a la DGT no tiene por qué conllevar necesariamente que se expongan o desvelen concretos datos tributarios del sujeto que formuló la consulta, aunque se conozca el mismo.