Recurrente: ADIF/Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Resolución recurrida: R CTBG 0237/2026
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó a ADIF / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, en relación con la línea de Alta Velocidad que une Barcelona y Girona, el número total de incidencias registradas en cada uno de los trayectos realizados entre septiembre de 2024 y septiembre 2025 (ambos incluidos).
La entidad requerida inadmitió la solicitud presentada al considerar de aplicación la causa prevista en el artículo 18.1.c) de la LTAIBG, esto es, requerirse una acción previa de reelaboración para facilitar el acceso en los términos en que se solicitaba. Se argumenta que la línea de alta velocidad respecto de la que se solicita el número de incidencias producidas, además de los servicios de alta velocidad para pasajeros, admite otros servicios de media distancia y de circulación de trenes de mercancías, de manera que la plataforma Business Intelligence (BI) -entorno principal para la recopilación y consulta de incidencias operativas- carece de filtros específicos por tipo de servicio ferroviario, lo que obliga a realizar múltiples búsquedas manuales y visuales de 12 registros sobre, aproximadamente, 14.345 circulaciones en el tramo objeto de interés en 2024. En este sentido, se pone de manifiesto que la plataforma BI, al no contemplar la segregación por tipo de servicio -alta velocidad, media distancia Avant, mercancías- para obtener información detallada sobre incidencias que hayan generado retrasos en la circulación de trenes de viajeros de alta velocidad da lugar a que sea precisa una acción de reelaboración que justifica la aplicación de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) LTAIBG.
El Consejo estimó la reclamación por considerar que la justificación proporcionada por ADIF no era suficiente para apreciar la efectiva concurrencia de la causa de inadmisión invocada. El reclamante pedía el número total de incidencias «en la Línea de Alta Velocidad que une Barcelona y Girona», no que se especifique cuántas de esas incidencias afectaron a trenes de alta velocidad. Del tenor de la solicitud no cabe derivar la necesidad de discriminar entre las incidencias que hayan afectado a la circulación de trenes de alta velocidad de las de otros tipos de servicios, que es lo que se toma como punto de partida para justificar la complejidad de las tareas necesarias para facilitar la información reclamada..