Recurrente: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Resolución recurrida: R CTBG 0513/2026
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES el acceso al estudio, nota, informe o cualquier otro documento de la Abogacía del Estado sobre la posibilidad de rescindir los contratos adjudicados a las empresas IMI SYSTEMS LTD y Guardian Defense & Homeland Security S.A o cualquier filial o derivada de las mismas.
La Abogacía del Estado dictó resolución en la que acuerda denegar el acceso conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional primera, segundo apartado, de la LTAIBG, al entender que existe un régimen específico de acceso a la información pública constituido por el artículo 16 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (LODD), que resulta de aplicación en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas (en adelante LAJEIP). A la vista de la reclamación interpuesta, que subraya el hecho de que no se ha invocado el límite previsto en el artículo 14.1.f) LTAIBG, la Abogacía del Estado alegó que los informes pretendidos, ante «la eventualidad de un conflicto jurídico (…), pueden ser ya elementos definidores de la estrategia a seguir por la Administración General del Estado».
El Consejo estima parcialmente la reclamación señalando que la referencia a la hipotética interposición de un recurso contencioso-administrativo no resulta suficiente para denegar el acceso en la medida en que no se ha justificado que el acceso al contenido del informe pueda lastrar las capacidades de defensa de la Administración del Estado, ni anticipe necesariamente estrategias procesales que perjudiquen la igualdad de armas procesales de las partes. Ese carácter hipotético del riesgo se trasluce en la afirmación de la propia Abogacía del Estado, realizada en las alegaciones del procedimiento, de que «no se ha utilizado el límite de la igualdad de las partes en los procesos judiciales porque no consta que, todavía, exista proceso alguno». Procede, en consecuencia, reconocer el derecho del reclamante a acceder a esa información; derecho de acceso que, sin embargo, ha de circunscribirse al informe al que hace referencia la Abogacía del Estado y que elaboró en respuesta a la consulta del Ministerio (con independencia de su nomenclatura) pero no a cualquier nota, o cualquier otro documento, o cualquier estudio. En este sentido, entiende este Consejo que con el acceso al informe elaborado por la Abogacía del Estado se satisfacen las exigencias de transparencia que impone nuestro ordenamiento jurídico.