Recurrente: Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A.
Resolución recurrida: R CTBG 574/2026
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó a Paradores de Turismo de España, SME, S.A. el acceso a los sueldos anuales de los directores de los paradores de Teruel, Granada y Sigüenza entre 2020 y 2024 desglosados por años incluyendo cualquier tipo de complemento o emolumento.
La entidad requerida dictó resolución en la que señala que el personal de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A., incluido el que tenga condición de directivo, dada su condición de sociedad mercantil estatal, se rige por el Derecho laboral, al igual que por las normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal, denegando el acceso por considerar prevalente el interés particular de los afectados y apoyando su denegación en el criterio interpretativo de este Consejo CI/0001/2015, para posteriormente, en alegaciones conceder acceso a la información únicamente referida a los puestos de Presidente/a Consejero-Delegado y Directores de Área, por entender que aquellos puestos de libre designación de niveles inferiores no resultan asimilable a niveles 30, 29 o 28, primando el derecho a la intimidad y a la no revelación de datos personales relativos a personas identificadas o perfectamente identificables, frente al interés general en la divulgación de la información.
El Consejo estima parcialmente la reclamación, no solo en base al indicado criterio sino con apoyo en la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en la STS de 11 de diciembre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:5514) indicando que el derecho de acceso comprende, no sólo los datos referidos al organigrama, la plantilla y los funcionarios, sino también a las retribuciones y la titulación de funcionarios y empleados en las Administraciones públicas y en los organismos y entidades integradas en el sector público, y que la resolución de PARADORES se limita a afirmar que los puestos de Directores de Servicios (entre ellos, los puestos de Dirección de cada uno de los Paradores, sobre los que versa la solicitud) y de Jefaturade Departamento no son «puestos de especial confianza, ni de alto nivel de jerarquía del órgano, o puestos que se provean mediante un procedimiento (…) de la libre designación», mientras que el Tribunal Supremo ha determinado que el acceso a la información sobre retribuciones es la regla general, sin que la falta de condición de puesto de confianza o la modalidad de provisión del puesto sea razón suficiente para denegar el acceso. Así mismo, señala que PARADORES alega que el Director de Parador no asume responsabilidades en los procesos de toma de decisión, pero sin aportar justificación concreta en tal sentido o la referencia a la normativa interna que así lo acredite, y en contra de lo que se desprende de la información disponible públicamente sobre el funcionamiento de la entidad.