Recurrente: Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A.
Resolución recurrida: R CTBG 625/2026
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó a PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A. el acceso a las retribuciones de personal de alta dirección y fuera de convenio y prima de producción de 2024.
La entidad requerida dictó resolución denegando la información, indicando que la «media del punto de la prima de producción» (petición 3ª) es información «facilitada a la representación legal de los trabajadores» e invocando la aplicación de la normativa de protección de datos personales respecto de las peticiones relativas a retribuciones del personal de alta dirección (petición 1ª), de personal fuera de convenio distinto a la alta dirección (petición 2ª) y de las jefaturas de departamento (petición 4ª).
El Consejo estima parcialmente la reclamación, a fin de que, habiéndose aportado durante el procedimiento la información correspondiente a las retribuciones del personal de alta dirección, se entregue la información sobre prima de producción de 2024 al no haberse justificado por PARADORES la concurrencia de ninguna causa de inadmisión de la solicitud de las previstas en el artículo 18.1 LTAIBG, ni ha motivado la restricción de acceso a la información en la protección de alguno de los intereses protegidos por el artículo 14.1 LTAIBG. Asimismo, se estima la reclamación en relación con las peticiones relativas a retribuciones del personal fuera de convenio distinto a la alta dirección y de las jefaturas de departamento, con remisión a la fundamentación de la resolución R CTBG 574/2026, de 29 de mayo, sobre retribuciones de los directores de los paradores de Teruel, Sigüenza y Granada, que también ha sido objeto de recurso contencioso-administrativo por parte de la entidad requerida (RCA 438). La R CTBG 574/2026, de 29 de mayo, en base al criterio interpretativo de este Consejo CI/0001/2015 y con apoyo en la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en la STS de 11 de diciembre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:5514), señala que el derecho de acceso comprende, no sólo los datos referidos al organigrama, la plantilla y los funcionarios, sino también a las retribuciones y la titulación de funcionarios y empleados en las Administraciones públicas y en los organismos y entidades integradas en el sector público.