Recurrente: Vacaciones Edreams, S.L.
Resolución recurrida: R CTBG 0636/2026
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 el acceso información relacionada con eventuales actuaciones previas, inspectoras y sancionadoras incoadas por el Ministerio requerido frente a Vacaciones Edreams, S.L. a raíz de las denuncias presentadas por la compañía Ryanair contra la citada mercantil.
El Ministerio resolvió denegar el acceso con fundamento en los límites previstos en las letras e), g) y h) del artículo 14.1 LTAIBG. Invoca, asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU), con arreglo al cual la publicación de sanciones en materia de derechos de los consumidores se circunscribe a las sanciones que devengan firmes y a la concurrencia de determinados ilícitos. Por su parte, la mercantil afectada por la solicitud (Vacaciones Edreams, S.L.) se ha opuesto también al acceso en el trámite de audiencia concedido por este Consejo, alegando la ausencia de procedimiento alguno frente a su compañía, la falta de un interés en la divulgación alineado con los fines de transparencia y el perjuicio que la revelación causaría a sus interés económicos y comerciales.
El Consejo estima parcialmente la reclamación a fin de que se facilite el acceso a las resoluciones de archivo que pudieran existir y a la información consistente en el código de referencia, tipo, fecha de inicio y estado de tramitación de los procedimientos, señalando que el Ministerio no ha justificado ni se alcanza a comprender en qué medida la comunicación de dichos datos podría comprometer las tareas de investigación en curso, sin que quepa apreciar un perjuicio al bien protegido por el límite del artículo 14.1.e) LTAIBG, añadiendo que en este caso no resulta procedente una consideración autónoma del límite previsto en el artículo 14.1.g) LTAIBG. Por lo que concierne al límite del artículo 14.1.h) LTAIBG (intereses económicos y comerciales), el Consejo aprecia que las alegaciones del Ministerio y la mercantil afectada sobre el presunto perjuicio reputacional o comercial se han formulado en términos genéricos, sin identificar de manera concreta qué información de la pretendida causaría un daño real, definido y evaluable. Por último, se señala que la circunstancia de que el TRLGDCU reserve la publicidad activa de determinadas sanciones a supuestos tasados y una vez alcanzada su firmeza no permite concluir que el acceso a esa información deba denegarse en todos los demás supuestos.