Comisión de Transparencia e Bo Goberno
A Comisión de Transparencia e Bo Goberno está regulada no artigo 36 da Lei 19/2013, de 9 de decembro, de transparencia, acceso á información pública e bo goberno e no artigo 12 do Real Decreto 919/2014, de 31 de outubro, polo que se aproba o Estatuto do Consello de Transparencia e Bo Goberno.
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Composición, miembros y currículums
Acordeón de Composición, miembros y currículums
La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno es un órgano colegiado y está compuesta por un presidente, que será el del Consejo, y los siguientes vocales (artículo 36.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno) :
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D. José Luis Aceves Galindo , a propuesta del Congreso de los Diputados.
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Dª. María Teresa Ruiz-Sillero Bernal, a propuesta del Senado.
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Dª Isabel Fernández Torres , Consejera del Tribunal de Cuentas, a propuesta del Tribunal de Cuentas.
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D. José Manuel Sánchez Saudinós , secretario general del Defensor del Pueblo, a propuesta del Defensor del Pueblo.
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Dª María del Socorro Garrido Moreno , a propuesta de la Agencia Española de Protección de Datos.
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Dª. Eloísa Paredes Bordegé , subdirectora general de Transparencia y Atención al Ciudadano en la Dirección General de Gobernanza Pública, a propuesta de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.
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D. Diego Pérez Martínez , director de la División Jurídico Institucional de la AIREF, a propuesta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
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Funciones de la Comisión
Acordeón de Funciones de la Comisión
Corresponde a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones (artículo 15 del Real Decreto 615/2024 de 2 de julio por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno)
- Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o que estén relacionados con su objeto.
- Aprobar la memoria anual en la que se analice el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se proporcione información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas.
- Proponer al Presidente la adopción de recomendaciones, directrices o guías de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
- Convocar con periodicidad al menos anual a los órganos de naturaleza análoga de las comunidades autónomas a efectos de cooperación institucional.
- Articular mecanismos de colaboración con órganos de naturaleza análoga a nivel autonómico o internacional.
- Emitir informe sobre las cuestiones que le someta el Presidente.
- Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
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Remuneraciones de la Comisión
Acordeón de Remuneraciones de la Comisión
La ley establece que la condición de miembro de la Comisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración. El presidente recibirá las remuneraciones establecidas para su cargo .
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Propuesta y nombramiento de sus miembros
Acordeón de Propuesta y nombramiento de sus miembros
Los miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán propuestos en la forma siguiente (artículo 17 del Real Decreto 615/2024 de 2 de julio por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno)
a) El Congreso de los Diputados propondrá a un Diputado o Diputada.
b) El Senado propondrá a un Senador o Senadora.
c) El Tribunal de Cuentas propondrá a un Consejero o Consejera del Tribunal de Cuentas.
d) El Defensor del Pueblo propondrá a un representante.
e) La Agencia Española de Protección de Datos propondrá a un representante.
f) El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública propondrá a un representante de la Secretaría de Estado de Función Pública.
g) La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal propondrá a un representante.
Las propuestas serán elevadas al Gobierno por conducto del Ministro de Transformación Digital y de la Función Pública.
Los miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán nombrados y cesados por acuerdo del Gobierno, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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Mandato y vacantes
Acordeón de Mandato y vacantes
Los Vocales de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno desempeñarán su cargo durante cinco años, pudiendo prorrogase su mandato por un período de igual duración (artículo 18 del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.)
Las causas de cese de los vocales de la Comisión son:
a) Su nombramiento como presidente o presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
b) Renuncia anticipada.
c) Pérdida de la condición que le habilitó para ser propuesta en los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 17.1.
d) Propuesta de cese por parte de las instituciones u órganos a las que se refieren las letras d), e), f) y g) del artículo 17.1 en caso de incumplimiento sobrevenido de las condiciones que motivaron su nombramiento, esto es, de su condición de representante del Defensor del Pueblo, de la Agencia Española de Protección de Datos, de la Secretaría de Estado de Función Pública o de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
e) Expiración del mandato por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.
Las vacantes que se produjeren antes de expirar el plazo previsto en el apartado 1 deberán ser cubiertas dentro del mes siguiente a la fecha en la que la vacante se hubiera producido y por el tiempo que reste para completar el mandato de quien causó la vacante a cubrir.
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Renovación
Acordeón de Renovación
Antes de que finalice el mandato de los miembros de la Comisión, el ministro para la Transformación Digital y la Función Pública requerirá a las instituciones y órganos para que, dentro del mes siguiente, comuniquen la identidad de las personas propuestas para un nuevo mandato en la Comisión.
El Gobierno nombrará a las personas propuestas como miembros de la Comisión, quienes tomarán posesión en la misma fecha en que expire el anterior mandato.
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Funcionamiento y actividad
Acordeón de Funcionamiento y actividad
La comisión adoptará sus acuerdos en sesión plenaria.
La comisión se reunirá al menos una vez al trimestre. También se reunirá cuando la convoque la Presidencia o lo solicite la mayoría de sus vocalías.
La comisión quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si están presentes la Presidencia, la Secretaría y la mitad de las vocalías nombradas y, en segunda convocatoria, si están presentes la Presidencia, la Secretaría y una tercera parte de las vocalías nombradas.
La comisión podrá reunirse y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.