accesskey_mod_conten
Bar separates header body

RCA 352. Actas de infracción y requerimientos de la Inspección de Trabajo

Recurrente: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Resolución recurrida: R/0333/2024(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se presentó ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social una solicitud de acceso a las actas de infracción y los requerimientos realizados por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto a una determinada empresa.

El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda denegar el acceso solicitado con fundamento en la existencia de un régimen específico de acceso a la información pública de acuerdo con la Disposición adicional primera LTAIBG, el carácter confidencial de la información que manejan los funcionarios del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y los límites previstos en el artículo 14.1.e) y j) LTAIBG, esto es, la afectación a la prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios y al secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, respectivamente.

El Consejo estima la reclamación al no considerar, en primer lugar, que el artículo 20.4 de la Ley 23/2015, de 23 de julio, establezca un régimen jurídico de acceso específico (completo o parcial) que desplace a la Ley de Transparencia. 

Con respecto al supuesto carácter confidencial de la información, el Consejo considera, como ya ha hecho en resoluciones anteriores, que es preciso diferenciar entre el deber de sigilo que se impone a los empleados públicos respecto de la divulgación de la información que conocen en ejercicio de sus funciones, y la caracterización como confidencial de la propia información.

Finalmente, en lo que respecta a la concurrencia de los límites al ejercicio del derecho de acceso a la información invocados, el Consejo entiende que, con arreglo a la jurisprudencia sobre la interpretación estricta (y restrictiva) de los límites al ejercicio del derecho establecida por el Tribunal Supremo, la mera cita de los supuestos previstos en el artículo 14.1.e) y j) LTAIBG no proporciona esa necesaria justificación expresa y detallada que exige su aplicación, lo que excluye la necesidad de su análisis.